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Se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana. - IVAJ
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Se aprueba el Reglamento de la Ley 3/1993, de 9 de diciembre, forestal de la Comunitat Valenciana.
La Conselleria con competencias en materia forestal regula la actividad recreativa y educativa en todo el territorio forestal como espacio de cultura, deporte y ocio, para garantizar el uso y disfrute sostenible de la naturaleza.
Autorización de actividades en instalaciones recreativas de la Generalitat
La estancia de noche en una zona de acampada requerirá la presentación de una declaración responsable.
La estancia en refugios y campamentos requerirá una resolución de autorización específica. Las solicitudes de autorización se presentarán con una antelación mínima de 15 días, excepto para las fechas de Semana Santa, semana posterior a la Semana Santa, julio y agosto, que se presentarán durante el mes de enero del mismo año en el que se pretenda desarrollar dicha actividad.
No requerirá autorización ni declaración responsable, la estancia en áreas recreativas y la estancia de día en zonas de acampada, así como la utilización de cobijos forestales.
La adjudicación del uso de campamentos en los periodos de máxima afluencia del apartado 2 se realizará en base a unos criterios, que se harán públicos anualmente por el órgano competente. Entre estos criterios estará al menos el número de asistentes más próximo a la capacidad del campamento, y la valoración del plan de actividades a desarrollar.
Resolverá la adjudicación la persona titular de la dirección territorial competente en materia forestal.
Las solicitudes y declaraciones responsables se tramitarán por la dirección territorial correspondiente de la conselleria competente en materia forestal. Estas podrán tramitarse a través de la página web de la conselleria competente en materia forestal.
En caso de fuerza mayor el órgano competente en materia forestal podrá revocar las autorizaciones recogidas en el presente capítulo.
Acampada fuera de instalaciones recreativas
No está permitida la acampada libre.
La acampada itinerante estará permitida cuando venga motivada por marchas que discurran total o parcialmente por terreno forestal y se justifique la imposibilidad de pernoctar en una zona de acampada.
La acampada itinerante requerirá de una autorización específica de la persona titular de la dirección territorial correspondiente de la conselleria competente en materia forestal. Junto con la solicitud, se deberá presentar un plano de detalle del recorrido o archivo del itinerario en soporte digital, con coordenadas UTM en el sistema de referencia y proyección oficial. En caso de que el acceso hasta el punto de inicio de la acampada itinerante se realice mediante vehículos, y estos deban permanecer estacionados en terreno forestal hasta el final de la actividad, la solicitud se acompañará de la identificación de los vehículos que permanecerán estacionados y puntos en que se estacionarán.
En el caso de acampadas itinerantes, solo se podrá pernoctar en el mismo lugar una noche. En ningún caso el número de personas pernoctando en cada lugar podrá ser superior a 9, con un máximo de 3 s.
La práctica del vivac, entendida como dormir o descansar durante la noche al raso o intemperie, usando o no elementos de abrigo, como saco de dormir o funda de vivac o los medios que proporciona el entorno sin alterarlo, requerirá la presentación de una declaración responsable ante la dirección territorial correspondiente de la conselleria competente en materia forestal, sin perjuicio del régimen de intervención administrativa que pueda prever la normativa sectorial en materia de espacios naturales protegidos. En ningún caso el número de personas pernoctando en cada lugar podrá ser superior a 9.
En los supuestos mencionados en los apartados anteriores, se tendrá que respetar el derecho de propiedad sin perjuicios de terceros, siendo responsable de cuantos daños y perjuicios se causen en los bienes de dominio público y privados.