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La Comunitat actualiza la titulación de monitores y animadores juveniles

El Diari Oficial de la Comunitat Valenciana (DOCV) ha publicado hoy el desarrollo reglamentario de la Ley de Juventud de la Comunitat Valenciana, con la regulación de la red de información juvenil de la Comunitat Valenciana, de las actividades de tiempo libre infantil y juvenil, de la formación en materia de animación juvenil, del Carnet Jove y de las instalaciones juveniles.

Una de las grandes novedades que incluye el decreto en el apartado de formación en animación juvenil es que los certificados emitidos hasta el momento, por la Dirección General de Juventud (IVAJ.GVA JOVE), de monitor/a y de director/a de actividades de tiempo libre infantil y juvenil, se equiparan de manera automática con los diplomas regulados en este decreto, dotándoles de la oficialidad que las entidades juveniles y las escuelas de animación juvenil solicitaban, desde la óptica de la educación no formal y fuera del ámbito académico. 

Con esta equiparación se facilita que las personas que se encuentren en posesión de los certificados actuales de monitor y director de tiempo libre puedan ejercer las funciones propias de estas titulaciones, tanto en la Comunitat Valenciana como fuera de la misma. 

Este decreto beneficiará a las 28.672 personas que han obtenido el certificado de monitor de tiempo libre infantil y juvenil desde los años 1985 a 2014, y a las 4.797 personas que han obtenido el certificado de animador juvenil durante este mismo período de tiempo. 

Asimismo, desde la entrada en vigor del Decreto, las escuelas de animación juvenil y las entidades juveniles de la Comunitat Valenciana podrán realizar cursos de monitor o monitora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil de una duración de 310 horas, adecuados a lo establecido en el Anexo I del Real Decreto 1537/2011, de 31 de octubre. También los cursos de director o directora de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil, con una duración de 410 horas, adecuados a lo establecido en el Anexo II del Real Decreto 1697/2011, de 18 de noviembre; además de los cursos de formador de formadores y de formación permanente, cuya regulación corresponde a la Comunidad Autónoma. 

Igualmente, en relación con la formación de tiempo libre se actualiza el procedimiento de reconocimiento y funcionamiento de las escuelas de animación juvenil, garantizando que la formación en materia de animación juvenil se imparta a través de aquéllas y, en su caso, por las entidades locales. Al respecto, se describen los cursos conforme a la norma estatal, recogiendo también el procedimiento de acreditación de los cursos, la referencia al alumnado y la regulación de los diplomas. 

Además, se incorpora como novedad, la constitución formal del Foro de Formación en materia de Animación Juvenil, como órgano de consulta y participación en materia de animación juvenil, compuesto por un representante de cada Escuela de Animación Juvenil y por cinco integrantes procedentes de la Administración de la Generalitat. 

Información juvenil e instalaciones 

Del mismo modo, la nueva regulación contempla la Red de Información Juvenil de la Comunitat Valenciana, los servicios que la integran, el censo de dicha Red, y los beneficios y obligaciones derivados de la inscripción en el censo. 

En la actualidad, existe en la Comunitat Valenciana un colectivo de 250 informadores juveniles, que a través del Decreto se adaptarán a los cambios en la forma de gestionar la información juvenil, con la aparición y difusión de las nuevas tecnologías de información y comunicación, y la generalización del uso de Internet y las redes sociales. 

En relación con las actividades de tiempo libre infantil y juvenil, se establecen, para las actividades promovidas por la Generalitat, una serie de obligaciones, respecto de los equipos de animación y del personal colaborador, que ya venían requiriéndose en la convocatoria anual de oferta de sus instalaciones juveniles y en campos de trabajo. 

Finalmente, el decreto incorpora la regulación del Carnet Jove y de las instalaciones destinadas a la juventud para la realización de actividades culturales, de ocio y tiempo libre en el territorio de la Comunitat Valenciana, de titularidad pública o privada y su Registro, con los requisitos mínimos para su reconocimiento y su inclusión en la REVAJ (Red Valenciana de Albergues Juveniles). Se trata del paso previo necesario para su integración en la Red Estatal de Albergues Juveniles (REAJ) y en la Federación Internacional de Albergues Juveniles (IYHF), a las que pertenece la Comunitat desde la suscripción en fecha 26 de junio de 2000 del convenio que creaba un consorcio a tal efecto entre el Estado y las Comunidades Autónomas. 

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