Vicepresidencia Primera y Conselleria de Servicios Sociales, Igualdad y Vivienda
Órgano de consulta y participación en materia de formación en animación juvenil.
Ser el órgano interlocutor y de consulta entre la Generalitat en relación con las escuelas de animación juvenil.
Proponer la creación de grupos de trabajo para tratar aspectos relacionados con la formación en animación juvenil.
Proponer temas de formación para el profesorado de las escuelas de animación juvenil.
Proponer temas para diseñar módulos formativos de formación permanente de monitores y monitoras y directores y directoras de actividades de tiempo libre educativo infantil y juvenil.
Detectar necesidades y problemas que puedan tener las escuelas en su funcionamiento diario.
Ser un espacio de intercambio de necesidades, experiencias y buenas prácticas entre las Escuelas.
a) Una persona representante de cada escuela de animación juvenil (Las y los vocales procedentes de las escuelas de animación juvenil serán las directoras y directores de las escuelas o persona en quien deleguen expresamente para ello).
b) Una persona que forme parte de la Comisión Permanente del Consell de la Joventut de la Comunitat Valenciana.
c) Cinco integrantes procedentes de la Administración de la Generalitat. Las y los componentes del Foro, designados en representación de la Administración de la Generalitat serán:
-La persona titular de la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove, o persona en quien delegue, que ostentará la presidencia.
- Cuatro personas designadas por la persona titular de la Dirección General del Institut Valencià de la Joventut. Generalitat Jove, entre el personal técnico adscrito al Instituto, una de las cuales ejercerá las funciones de secretaría.
La participación en las reuniones o actividades del Foro no con llevará ninguna remuneración.
El Foro de formación en materia de animación juvenil se reunirá, de forma ordinaria, una vez al año, a convocatoria de la presidencia del mismo, o de forma extraordinaria cuantas veces sea necesario, a petición de un tercio de las escuelas de animación juvenil o de su presidencia.
Para su funcionamiento, se regirá por lo establecido en el capítulo II, del título Preliminar, artículos 15 en adelante de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público (BOE núm.236, de 02/10/2015)
LEY 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud.