Vicepresidencia Primera y Conselleria de Vivienda, Empleo, Juventud e Igualdad
Asociaciones que pueden formar parte de los Consejos Locales - IVAJ
Asociaciones que pueden formar parte de los Consejos Locales
El artículo 27 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, establece que, para formar un Consejo Local de Joventut serán necesarias, como mínimo, tres entidades juveniles con implantación en el municipio de su ámbito de actuación.
Pueden constituir o formar parte de un consejo local de juventud (art 17 ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat):
- Las asociaciones juveniles y sus federaciones, confederaciones y uniones.
- Las asociaciones de alumnado universitario y no universitario, y sus federaciones, confederaciones y uniones, cuyas personas asociadas sean jóvenes.
- Las secciones, áreas, departamentos y organizaciones juveniles de otras entidades, como asociaciones de carácter general, paridos políticos, sindicatos, organizaciones empresariales, asociaciones de consumidores, culturales, deportivas, festivas o de confesiones religiosas, y sus federaciones, confederaciones y uniones.
- Las entidades prestadoras de servicios a la juventud en las que más de la mitad de las personas socias sean jóvenes. Así mismo, más de la mitad de la junta directiva tendrá que estar compuesta también por personas jóvenes.












