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Ayudas Entidades locales de la Xarxa Jove

Ayudas Entidades locales de la Xarxa Jove


Subvenciones nominativas a entidades locales de la Xarxa Jove 2023

 

CORRECCIÓN de errores materiales de la Resolución de 3 de marzo de 2023, de la Vicepresidencia y Conselleria de Igualdad y Políticas Inclusivas, de concesión de la subvención a las entidades locales incluidas en la línea nominativa de S6030000, «Xarxa Jove», de los presupuestos de la Generalitat para el ejercicio 2023

Resolución de concesión 2023

- Procedimiento de solicitud (desde el 14 de marzo hasta el 14 de abril del 2023) 

 

- Procedimiento de aportación de documentación.

Preguntas Frecuentes

Los importes máximos imputables a la subvención serán los siguientes:

a) Hasta 33.000 euros por los costes salariales derivados del nombramiento o la contratación de una persona de grupo A, con el perfil y requisitos establecidos en apartado sexto 4.a de la Resolución.

b) Hasta 28.000 euros por los costes salariales derivados del nombramiento o la contratación de cada persona del grupo B, con los requisitos establecidos en el apartado sexto 4.b de la Resolución.

Los importes máximos imputables a la subvención serán los siguientes:

a) Hasta 33.000 euros por los costes salariales derivados del nombramiento o la contratación de una persona de grupo A, con el perfil y requisitos establecidos en apartado sexto 4.a de la Resolución.

b) Hasta 28.000 euros por los costes salariales derivados del nombramiento o la contratación de cada persona del grupo B, con los requisitos establecidos en el apartado sexto 4.b de la Resolución.

Cuando esté previsto en el Anexo I:

  • Hasta 33.000 euros por los costes salariales derivados del nombramiento o la contratación de una persona de grupo A psicóloga/o, con los perfiles y requisitos establecidos en el apartado sexto 4.c de la Resolución.
  • Hasta 3.000 euros como gastos de desplazamiento u otros gastos de naturaleza corriente necesarios para la realización de las actividades indicadas en el punto quinto de la resolución, por cada una de las personas contratadas o nombradas y proporcionalmente al tiempo de contratación

1. Pla Jove territorial
2. Forum Jove
3. Programas de juventud
 

La realización de las actuaciones indicadas en punto 5 de la resolución es una obligación de las entidades beneficiarias.

La entidad es la responsable de la realización del Pla Jove con los recursos de que disponga. El personal técnico contratado colaborará estrechamente en su realización.
 

Será actuación prioritaria de las entidades que no lo tengan, que comunicarán al IVAJ la aprobación del Pla Jove antes de la finalización del plazo de justificación de la subvención.

Las entidades beneficiarias tienen que presentar la Solicitud general de subvenciones, hasta el día 14 de abril de 2023. Solo puede tramitarse con certificado.

Si la entidad ya tiene contratada alguna persona con cargo a esta subvención, cuando presente la solicitud tendrá que presentar también el Anexo II.

  • Junto con la memoria económica, antes del 15 de noviembre 2023, de las actuaciones realizadas hasta el 31 de octubre.
  • Antes del 31 de enero de 2024, de las actuaciones realizadas entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2023.

En este enlace.

Cuando el nombramiento o contratación se haya realizado antes de la publicación de la resolución, se presentará el Anexo II, con la documentación acreditativa, cuando se presente la solicitud.

Cuando el nombramiento o contratación sea posterior a la publicación de la resolución, se comunicará comunicar al IVAJ (Anexo II), en el plazo de 10 días desde su formalización, adjuntando la documentación acreditativa.

En caso de producirse bajas temporales por enfermedad o maternidad del personal contratado o nombrado, la entidad beneficiaria estará obligada a cubrirlas, mediante la contratación de nuevo personal, de acuerdo con el orden de puntuación obtenida en el procedimiento selectivo, y asumirá directamente el coste que estas bajas pudiese ocasionar. No serán subvencionables los periodos temporales en que este personal no esté efectivamente contratado o nombrado, ni aquellos en que no haya continuidad en la prestación del servicio por no haberse cubierto las bajas que se produzcan. Deberán ser comunicadas al IVAJ en un plazo de 10 días.

Las comunicaciones se realizarán electrónicamente.

Después de la recepción de la solicitud de subvención y del Anexo II. A este último documento le acompañará la documentación acreditativa del contrato, nombramiento o prórroga del personal subvencionable. Todo esto, salvo que la entidad local beneficiaria solicito, expresamente, un importe menor.
 

Una vez presentada la solicitud, podrá presentarse documentación en cualquier momento (sea enmienda de la ya presentada, nuevos nombramientos, bajas, ...) a través del trámite de Aportación de documentación.

Persona que tenga intervención directa con jóvenes, mediante el diseño, implementación y evaluación de actividades dirigidas a la población juvenil y la dinamización de grupos de jóvenes.

En el caso de que la entidad beneficiaria sea una mancomunidad, la persona o personas con este perfil profesional darán prioridad a la actuación en los municipios de menos de 5.000 habitantes.

Deberá estar en posesión del título de Ciclo formativo de grado superior de Formación Profesional, en concreto, Técnico/a Superior en Animación Sociocultural Turística, Técnico/a Superior en Integración Social, Técnico/a Superior en Animación Sociocultural o cualquier otra titulación de la misma familia profesional.

También se podrá contratar o nombrar a personas que estén en posesión de otro título de Formación Profesional de grado superior o cualquier otra titulación universitaria de las indicadas en el apartado a), siempre que, además, acrediten haber realizado alguna de las formaciones indicadas en el apartado séptimo, punto 2.2.

Persona con funciones de planificación, coordinación, organización y evaluación de políticas integrales de juventud. Deberá estar en posesión de titulación universitaria en Educación Social, Trabajo Social, Psicología, Pedagogía, Sociología, Ciencias Políticas o Magisterio.

También será válida cualquier otra titulación universitaria superior, siempre que la persona cuente con un mínimo de experiencia y formación en el ámbito de las políticas integrales de juventud y desarrollo comunitario, de entre las siguientes:

- Máster o posgrados que aborden total o sectorialmente políticas de juventud y sus metodologías.

- Técnico/a Superior de Animación Sociocultural.

- Técnico/a Superior de Animación Sociocultural y Turística.

- Director/a Actividades Tiempo Libre (DAT) o equivalente.

 

Titulación universitaria en Psicología, se encargará de la detección de necesidades y del diseño, implementación y evaluación de programas y actuaciones dirigidas a mejorar el bienestar emocional de la población joven.

Se consideran gastos de naturaleza corriente los que se financian con presupuesto del Capítulo 2 de la clasificación económica de los gastos, y entre ellos: gastos de desplazamiento, gastos de telefonía e internet, gastos de papelería, gastos de alquiler de equipos informáticos o tecnológicos, ...

No son gastos de naturaleza corriente aquellos que suponen la adquisición de bienes inventariables.

  • Antes del 15 de noviembre de 2023, los gastos efectuados entre el 1 de enero y el 31 de octubre. 
  • Antes del 31 de enero de 2024, los gastos realizados entre el 1 de noviembre y el 31 de diciembre de 2023, siempre que se haya presentado antes del 15 de noviembre de 2023 un certificado, firmado por la persona titular de la secretaría o intervención, en el cual se hagan constar las cantidades pendientes de abono por causa no imputable a la entidad, que se encuentran en la fase contable AD o posterior.