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¿Exigencias de la protección de datos?

A partir hoy se endurece el régimen legal de la protección de datos y destacan multas administrativas (hasta los 20 millones de euros) que no excluyen sanciones de tipos penales. Una normativa ya de aplicación llena en todo el territorio europeo y que revoluciona el concepto de la privacidad.
Pero no solo es una cuestión que afecta empresas o Administraciones, también a particulares y, tal como expuso la Agencia Española de Protección de Fechas (AEPD), la gran mayoría de la población no es realmente consciente de acciones del día a día que pueden tener alguna vinculación a una situación de ilegalidad en el uso específicamente de las redes sociales y las nuevas tecnologías. Para aclarar y acercarnos a algunas de las más comunes, queremos hacer un repaso:
  • Cuando accedemos sin permiso a una información otras personas o las difundimos con conocimiento de haber sido obtenida de forma ilícita, además de estar vulnerando la intimidad podemos cometer un delito de descubrimiento o revelación de secretos... Por ejemplo, con la instalación en el teléfono de otra persona un programa que lo controla o vigila para conocer su localización, las llamadas que hace o recibe, fotografías, vídeos y audios.
  • Cuando publicamos sin autorización fotos, vídeos o audios privados en webs.
  • Cuando subimos información (fotografías, audios, grabaciones...) incluso teniendo el consentimiento de la persona implicada y obtenidas de forma lícita y sin intermediarios ni testigos. Nos referimos a material de carácter íntimo que podría identificarse con el nombrado 'sexting' y que puede derivar en conductas delictivas como por ejemplo el acoso, las amenazas o las coacciones.
  • El principal riesgo de esta práctica comporta la pérdida del control de archivos que pueden llegar a terceros y servir de chantaje del protagonista o terceras personas. La AEPD alerta que la imagen o la voz de una persona es un dato personal por el que nadie puede decidir sobre ello. Por lo tanto, cualquier persona que envíe por Whatsapp o cualquier otra red tiene que ser consciente que la actuación puede verse sancionada, con condenas penales de tres meses a un año de prisión o multa de 12 meses, aunque no conozca a las personas que aparecen en la grabación o fotografías.
  • "Chismorrear" el móvil de alguna persona (sea pareja, familia, amistad...), leer conversaciones o entrar en las redes sociales puede llegar a penas de prisión de uno a cuatro años. Cómo decimos, aplicable al ámbito familiar, aunque tenga apariencia de legalidad.
  • Si alguien trata de tomarse la justicia por su mano y en el contexto de una despedida laboral o una rotura sentimental borra o maltrata equipos, programas o archivos informáticos el Código Penal prevé penas de prisión de seis meses a tres años.

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