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Cambios en la Ley de Juventud

TÍTULO II

CAPÍTULO II

Sección Octava

Juventud

Artículo 73

Se modifica el artículo 1 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, políticas integrales de juventud, que queda redactado cómo sigue:

Artículo 1. Objeto

1. El objeto de esta ley es establecer un marco normativo que coordine las políticas de juventud, construyendo la Xarxa Jove, el sistema público valenciano de servicios a la juventud, dado su carácter de interés general para la Comunitat Valenciana, y que regule los derechos y la corresponsabilidad de las personas jóvenes, con el fin de garantizar que puedan definir y construir su proyecto vital individual y colectivo como miembros de la comunidad, fomentando la participación activa en el desarrollo político, social, económico y cultural.

2. La Xarxa Jove, el sistema público valenciano de servicios a la juventud, tiene carácter de servicio público esencial, porque se derivan prestaciones indispensables para satisfacer las necesidades básicas personales y mejorar las condiciones de la calidad de vida de la juventud.

 

Artículo 74

Se modifica el artículo 35 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, que queda redactado cómo sigue:

 

Artículo 35. Competencias de los ayuntamientos

1. Los ayuntamientos de la Comunitat Valenciana, de acuerdo con lo que dispone la normativa básica de régimen local y la autonómica que pueda desarrollarla, y dentro de sus posibilidades, y como parte de la Xarxa Jove, tienen atribuidas, a los efectos del que establece esta ley, las competencias siguientes:

(...)

 

Artículo 75

Se modifica el artículo 17 de la Ley 15/2017, de 10 de noviembre, de la Generalitat, de políticas integrales de juventud, que queda redactado cómo sigue:

 

Artículo 17. Entidades juveniles

A efectos de esta ley, son entidades juveniles:

1. Las asociaciones juveniles y sus federaciones, confederaciones y uniones.

2. Las asociaciones de alumnado universitario y no universitario, y sus federaciones, confederaciones y uniones las personas asociadas de las cuales sean jóvenes.

3. Las secciones, áreas, departamentos y organizaciones juveniles otras entidades sociales, como por ejemplo asociaciones de carácter general, secciones juveniles de partidos políticos, sindicados, asociaciones de consumidores, culturales, deportivas, festivas, de juventud empresaria o de confesiones religiosas, y de sus federaciones, confederaciones y uniones.

4. Las entidades prestadoras de servicios a la juventud sin ánimo de lucro, entendidas como las entidades legalmente constituidas en los estatutos de las cuales se establezca de forma clara y explícita que entre sus fines sociales está el de llevar a cabo, de manera continuada, programas y actuaciones dirigidas de forma exclusiva a personas jóvenes.